Despiden a un trabajador de la CNMV de excedencia para cuidar a su padre en Vigo y que pillaron en otra empresa

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO

CNMV

El empleado alegaba que gracias al teletrabajo desde Madrid podía conciliar su vida familiar y laboral pero el progenitor estaba ingresado a 600 kilómetros de distancia

21 abr 2024 . Actualizado a las 01:10 h.

El Tribunal Superior de Madrid ha confirmado el despido disciplinario de un técnico de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Este empleado disfrutó de una excedencia para cuidar a su padre ingresado en una residencia de Vigo. Sin embargo, en vez de dedicarse a esa labor, se descubrió que teletrabajaba desde Madrid para otra empresa bajo supervisión del organismo de vigilancia. El tribunal, en una sentencia del 4 de marzo, ve «abuso de confianza» y validó su despido.

El trabajador, residente en Madrid, llevaba seis años en la CNMV y solicitó la excedencia voluntaria por el cuidado de un familiar, en concreto a su padre con una discapacidad del 75 % e ingresado de forma permanente en una residencia de Vigo. El otro hijo trabaja en buques científicos y pasa largos períodos en el mar.

El mismo día que pasó a excedencia se dio de alta en la empresa Tressis Gestión SGIIC, que aunque tenía sede en Pontevedra, él siguió trabajando desde Madrid. En lugar de mantener discreción, el empleado en excedencia llamaba a sus antiguas oficinas de la CNMV para consultar asuntos, lo que levantó sospechas. Cuando se descubrió que el implicado trabajaba para una entidad privada durante la excedencia por cuidado de familiar, en diciembre, el Subdirector de Administración de Personal y Apoyo a la Secretaría General de la CNMV le requirió un escrito aclaratorio sobre su situación laboral y el informe de vida laboral actualizado.

Tras obtener la documentación, la CNMV revocó la autorización de excedencia por cuidado de familiar al considerarla «inaplicable» y ordenó extinguir el contrato de trabajo por transgresión de la buena fe contractual. Le reprocharon al empleado que había estado prestando servicios para una entidad supervisada durante la situación de excedencia voluntaria por cuidados.

El trabajador rogó que, al menos, declarasen improcedente el despido para cobrar una indemnización, pero el Juzgado de lo Social número 14 de Madrid y la quinta sección de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo confirmaron.

El trabajador argumentó que se había acogido a la política de teletrabajo en la nueva empresa para llevar a cabo la conciliación de su vida familiar y laboral pero el tribunal no ve que las condiciones del empleado fuesen más ventajosas. «Y la dejación de funciones del trabajador constituye un incumplimiento grave y culpable y, es causa del despido disciplinario, al haber incurrido en indisciplina, transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza», afirma el Superior.