Un banco indemnizará con 10.000 euros a un cliente al que metió en la lista de morosos por una deuda de 133

e. v. pita VIGO / LA VOZ

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Imagen de la Ciudad de la Justicia de Vigo
Imagen de la Ciudad de la Justicia de Vigo M.MORALEJO

El deudor recibió más de 500 llamadas al móvil en cinco años y la jueza concluye que ni siquiera se ha probado que tal deuda existiese

05 abr 2024 . Actualizado a las 02:39 h.

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Vigo ha condenado al banco Santander a indemnizar con 10.000 euros a un cliente por daños morales porque vulneró su derecho al honor, ya que este le debía 133 euros y lo metió en dos registros de morosos, que fueron consultados 30 veces y lo llamaron más de 500 veces al móvil para exigirle el pago. La jueza concluye que tal deuda era inexistente. La entidad financiera también abonará las costas del juicio. La sentencia es recurrible.

La sentencia, dictada el 26 de marzo, señala que el cliente demandó al banco porque este le reclamó una deuda de 133 euros en noviembre del 2013 bajo apercibimiento de incluirlo en el registro de morosos en caso de que no pagase. La deuda procedía de una tarjeta que había sido cancelada en el 2009 sin que esta hubiese sido usada de nuevo. El cliente recibió un comunicado de Experian y Asnef-Equifax en el que ambas le informaban de que sus datos habían sido incluidos en el registro de morosos en los que permaneció cinco años y tres meses hasta marzo del 2019. Durante esos años, el hombre recibió múltiples llamadas al teléfono fijo de su casa, que atendía la esposa, y no menos de 500 al móvil exigiendo el pago de una «deuda inexistente», dice la sentencia. También llamaban a su suegra. «Ello ha limitado sus posibilidades de financiación y le ha ocasionado perjuicios que cifra en 10.000 euros», indica la sentencia. El cliente fue defendido por la abogada viguesa Ana Domínguez.

El banco se opuso y aseguró que existía una deuda pendiente de pago cuyo origen era el uso de una tarjeta de crédito de un famoso equipo de fútbol español que no había sido cancelada por el cliente y dicha deuda era vencida y exigible, y que ya le había avisado de que si no pagaba lo incluirían en los ficheros de insolvencia patrimonial. Añadió que lo mantuvieron un máximo de cinco años, el límite legal, y que como era moroso no habían atentado contra su honor.

La jueza considera que los requisitos para incluir al moroso en la lista no se habían cumplido en este caso porque la deuda no era exigible pues fue objeto de un procedimiento administrativo y de previa reclamación al banco cuando este ya se opuso a la reclamación que le interesaba y al pago de la deuda que se le exigía. «Prueba de que la deuda no era cierta es que el banco ha dado de baja en los ficheros al cliente cuando la deuda, en caso de existir, sigue estando impagada. De la existencia de esta deuda no existe la más mínima prueba», dice la sentencia. Y en todo caso, corresponde al acreedor probarla, lo que no hizo. Le otorga 10.000 euros por su efecto «disuasorio» ya que el cliente tuvo dificultad en obtener financiación, los años que estuvo en la lista o las 500 llamadas.