Movimientos limitados, comercios cerrados y distancias mínimas: consulta aquí todas las medidas del Gobierno y de la Xunta

O. Suárez / D. Suárez / Fran Balado LA VOZ / GENERAL

SOCIEDAD

Estas son las principales consecuencias de la entrada en vigor del estado de alarma por la crisis del coronavirus

14 mar 2020 . Actualizado a las 22:46 h.

El decreto de estado de alarma limita los desplazamientos a los casos de fuerza mayor y, para los permitidos, se establece que habrá que evitar aglomeraciones y que debe mantenerse una «distancia de seguridad de al menos un metro» para evitar el contagio del coronavirus. Los desplazamientos permitidos serán los necesarios para ir a trabajar, retornar al lugar de residencia habitual, comprar alimentos o medicamentos, acudir a hospitales o cuidar a ancianos o personas dependientes, desplazarse a entidades financieras.

En el capítulo dedicado a las «medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial», el texto precisa que la permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad» .Y precisa que «se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios». Estas son las principales medidas adoptadas por el Gobierno tras las siete horas de Consejo de Ministros, en el que el propio Sánchez ha admitido que ha habido «mucho debate» con sus socios de coalición.

Restricción de movimientos

El decreto que declara el estado de alarma limita el movimiento de personas salvo para ir a trabajar, comprar alimentos o medicamentos, acudir a hospitales o cuidar a ancianos o personas dependientes. También tendrá otras excepciones, como el regreso al lugar de residencia habitual o por otras causas de fuerza mayor debidamente justificadas.

El ministro Ábalos tendrá superpoderes en este ámbito y estará capacitado para disponer y garantizar los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.

- Podrán circular vehículos particulares solo para la realización de las actividades permitidas.

- Interior podrá ordenar el cierre de carreteras o tramos de las mismas por razones de salud pública.

Menos billetes y pasajeros a un metro

En el caso del transporte público de viajeros por carretera, ferroviario, aéreo y marítimo que no está sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público, los operadores reducirán la oferta total de operaciones en, al menos, un 50%. Además, en sus canales de comercialización de billetes solo podrán poner a la venta un tercio de las plazas máximas disponibles. Obligatoriamente deberán hacer una limpieza diaria de los vehículos

Competencias ampliadas del Gobierno

Para aplicar las medidas contenidas en el real decreto se nombra como autoridades delegadas, bajo la dirección del jefe del Ejecutivo, a los ministros de Defensa, Margarita Robles; Interior, Fernando Grande-Marlaska; Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, y Sanidad, Salvador Illa. Todo el peso de la gestión del estado de alarma recae sobre la parte socialista del Gobierno, lo que fue uno de los puntos de desencuentro que alargó el Consejo de Ministros extraordinario hasta siete horas de duración.

Estos cuatro miembros del Gobierno quedan habilitados para dictar los acuerdos, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que sean necesarios para garantizar los correspondientes servicios en aras a proteger personas, bienes y lugares. En aquellas áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de alguno de los titulares anteriores, la autoridad competente delegada será el ministro de Sanidad. 

Requisas y prestación obligatoria de servicios

El decreto habilita la posibilidad de que estos cuatro ministros puedan ordenar requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en este real decreto, en particular para la prestación de los servicios de seguridad o de los operadores críticos y esenciales. En los mismos términos, añade el decreto, «podrá imponerse la realización de prestaciones personales imprescindibles para la consecución de los fines perseguidos» con la declaración del estado de alarma.

Ahora bien, cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la Autoridad Competente, se precisa en el decreto.

Distancias mínimas

La permanencia en los establecimientos comerciales que puedanm seguir abierto (tiendas de alimentación, farmacias, centros médicos, peluquerías, tintorerías, ópticas, ortopedias, tiendas de alimentación de animales domésticos, tecnolgía) será la estrictamente necesaria, evitando aglomeraciones y manteniendo al menos un metro de distancia.

Sin hostelería

Los aproximadamente 315.000 establecimientos de restauración y hostelería que hay en España cerrarán sus puertas los próximos quince días, dentro de las medidas del estado de alarma decretado este sábado por el Gobierno para frenar la expansión del coronavirus. El presidente Pedro Sánchez ha señalado , en su comparecencia para dar cuenta de las medidas, que funcionarán «exclusivamente los servicios de entrega a domicilio» de bares y restaurantes

Mando único

Los integrantes de todas las fuerzas y cuerpos de seguridad (del Estado, comunidades autónomas y corporaciones locales) quedan bajo las órdenes directas del Ministerio del Interior.  El propio Sánchez recalcó que el Ejército está preparado por si tiene que intervenir y que serán las fuerzas de seguridad los que garanticen que se cumplan las medidas contempladas en el estado de alarma.

Grande-Marlaska ordenará sobre más de 400.000 funcionarios: los 169.000 adscritos a Interior (entre ellos policías nacionales, guardias civiles y efectivos de Protección Civil), los 132.000 miembros de las Fuerzas Armadas; los 17.000 mossos, los más de 8.000 ertzaintzas, los cerca de 1.000 forales navarros y los casi 70.000 policías locales de toda España. Nunca antes -ni siquiera en la época de los ministerios de Gobernación franquistas- un Ministerio había controlado tan importante número de funcionarios de sectores tan estratégicos.

Educación

Suspendida la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza. se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.

Culto

La asistencia a los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de al menos un metro.

Sanidad

Todas las Autoridades civiles de la Administraciones Públicas del territorio nacional, y en particular las sanitarias, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad. La gestión la mantienen las administraciones autonómicas, pero dependen de Sanidad. El decreto plantea la posibilidad de que los establecimientos sanitarios de carácter militar contribuyan a reforzar el sistema nacional de salud.

Para asegurar el suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública. El Ministro de Sanidad podrá:

  • Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública.
  •  Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como la industria farmacéutica.
  • Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias, en aquellos casos en que resulte necesario para la adecuada protección de la salud pública, en el contexto de esta crisis sanitaria.

Las medidas adoptadas por la Xunta

Las medidas incluidas en la declaración de emerxencia sanitaria en Galicia han sido detalladas  un DOG especial, el 50b. El asunto más llamativo y que más calado tendrá entre la sociedad es el del cierre de todo tipo de comercios. Pero, como es lógico, hay excepciones para garantizar la distribución de bienes de primera necesidad. El documento del DOG da pie a alguna confusión al citar literalmente la clasificación nacional de actividades económicas. Tras consultar a fuentes de la Xunta, aclaramos algunos puntos que pueden dar pie a confusión.

  • Todos los pequeños comercios que vendan productos alimenticios o bebidas pueden abrir; las panaderías, confiterías y pastelerías.
  • Los quioscos, para garantizar la venta de periódicos y artículos de papelería.
  • Los estancos
  • Las gasolineras
  • Farmacias y ortopedias.
  • Fisioterapeuta. Pueden abrir porque «se trata de un servicio sanitario».
  • En el sector del automóvil «la venta al por menor, es decir, al consumidor final, debe cerrar». Los talleres, por el contrario, pueden abrir, así como los servicios de ITV, que pueden mantener su actividad.
  • Las ópticas no tiene que cerrar.
  • Las clínicas veterinarias segurián abriendo.
  • Tiendas de informática, audio y vídeo pueden abrir.
  • Las droguerías también venden productos de primera necesidad, por lo que pueden mantenerse abiertas.
  • Las tiendas de suministro de flores, plantas, semillas, fertilizantes y las de comida de animales también deben mantener su actividad «por garantizar el abastecimiento y para mantener a los animales».

En el caso de los centros comerciales y mercados municipales tendrán que suspender su actividad todos los comercios que no se encuentran en los apartados indicados en el DOG. «A permanencia nos establecementos comerciais cuxa apertura estea permitida deberá ser a estritamente necesaria para que os consumidores poidan realizar a adquisición de alimentos e produtos de primeira necesidade, quedando suspendida a posibilidade de consumo de produtos nos propios establecementos. En todo caso, evitaranse aglomeracións e controlarase que consumidores e empregados manteñan a distancia de seguridade establecida co fin de evitar posibles contaxios».

La suspensión de la actividad durante 14 días naturales implica también el cierre de «todos os establecemento de espectáculo públicos e actividades recreativas». Esto implica el cierre de cines, teatros, auditorios, circos, establecimientos de espectáculos deportivos, recintos feriales, casinos, salas de bingo, salones de juego, tiendas de apuestas, estadios deportivos, pabellones y recintos deportivos, pistas de patinaje, gimnasios, piscinas de competición, piscinas recreativas de uso colectivo, parques acuáticos, salones recreativos, parques multiocios, museos, bibliotecas, salas de conferencias, salas polivalentes, salas de conciertos, restaurantes, salones de banquetes, cafeterías, bares, establecimientos para actividades zoológicas, botánicas y geológicas, salas de fiestas, pubs, cafés espectáculo, furanchos y centros de ocio infantil.

El cierre de bares y restaurantes al público es también otra de las medidas más llamativas, pero estos podrán prestar servicios de entrega a domicilio o para recogida de comida en el local. La permanencia del público en estos locales deberá ser «la estrictamente necesaria»: se evitarán las aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida. En el caso de los restaurantes ubicados dentro de hoteles, podrán abrir «sempre que a súa actividade se limite estritamente aos seus clientes aloxados ou aos traballadores das instalaciones».

También cierran los balnearios de la comunidad, los albergues de peregrinos de la red pública. Y el aforo de los edificios de culto y tanatorios quedará reducida a un tercio de su capacidad. Así mismo, los cortejos fúnebres quedarán reducidos a un máximo de 25 personas.

El presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, ha anunciado que los supermercados tendrán en Galicia libertad horaria, de modo que podrán estar operativos todo el día y también toda la noche. En esa misma comparecencia, el presidente gallego anunció el viernes el cierre de todos los establecimientos públicos que no fuesen de primera necesidad pero el Gobierno central ha ampliado la posibilidad de abrir a negocios como las peluquerías o las lavanderías. En opinión de presidente gallego, en Galicia algunas de esas aperturas no son «imprescindibles», por lo que reclama conocer el decreto para comprobar si es la medida más restrictiva la que se debe adoptar o si por el contrario las comunidades deben adherirse a las decisiones estatales. «Hay medidas que habrá que cotejar y adaptar de las que se deriven del Real Decreto ley que el presidente acaba de anunciarnos pero que no conocemos en su contenido y alcance», ha explicado Feijoo.