Europa obliga a España a cobrar por facturar el equipaje en los vuelos

r. r. garcía REDACCIÓN / LA VOZ

SOCIEDAD

Vueling gana la batalla legal a una ourensana y al Instituto Galego de Consumo

19 sep 2014 . Actualizado a las 07:00 h.

¿Cuáles son los elementos indispensables en el transporte de viajeros por avión? Solo el propio pasajero y su equipaje de mano, siempre que no exceda de un determinado peso. Es lo único que se debe considerar en el precio base de un billete, ya que todo lo demás, incluido la facturación de las maletas, es suplementario y susceptible de aplicársele el recargo que decidan las compañías aéreas en función de la libre fijación de tarifas establecida por un reglamento europeo y que prima sobre la ley española. Esta argumentación es la base del fallo emitido ayer por el Tribunal Superior de Justicia Europeo que abre la puerta para que todas las aerolíneas que lo deseen cobren por maleta facturada, aunque empresas como Ryanair, EasyJet o Vueling ya lo venían haciendo de forma habitual, pese a que esta práctica estaba hasta ahora en contradicción con el derecho español.

La sentencia es el resultado de la consulta de un juzgado de Ourense al Tribunal Superior de Justicia Europeo sobre si la normativa española es compatible con el principio de libre fijación de precios de la UE. A este juzgado recurrió la compañía Vueling después de que el Instituto Galego de Consumo le impusiera una multa de 3.000 euros por cobrar un recargo de 40 euros a la ourensana Arias Villegas por dos maletas en un viaje ida y vuelta entre A Coruña y Ámsterdam. La afectada compró cuatro pasajes por un importe de 241,48 euros, pero se encontró con que debía abonar un sobrecosto de 10 euros por bulto que no estaba anunciado en la página web de la empresa donde tramitó el viaje.

Arias consideró este hecho como una cláusula abusiva, por lo que presentó una queja al Ayuntamiento de Ourense, que a su vez la tramitó al Instituto Galego de Consumo. Este organismo de la Xunta multó a Vueling «en defensa dos dereitos dos dereitos dos consumidores e aplicando a normativa vixente nese momento», según explicaron ayer fuentes del departamento adscrito a la Consellería de Industria.

Gratuidad

El derecho español, de hecho, reconoce claramente que el consumidor, según se recoge en las leyes de navegación aérea y aviación civil, puede facturar su equipaje de forma gratuita. «El transportista -recoge la norma- estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje con los límites de peso, independientemente del número de bultos y su volumen». Pero este texto es el que pasa ahora a la historia, porque el alto tribunal de Luxemburgo ha hecho prevalecer un reglamento europeo que establece un principio de libre fijación de precios, según el cual «los transportistas aéreos pueden fijar un precio base de los billetes que no incluya la facturación de equipaje e incrementar posteriormente dicho precio en el supuesto de que el cliente desee realizar tal facturación». España, tras la sentencia, deberá modificar su legislación en este tema y adaptarla a Europa. Un aspecto clave del fallo es que no considera la facturación como un servicio «obligatorio o indispensable para el transporte de pasajeros», a diferencia de lo que sí ocurre con el equipaje de mano. El tribunal también destaca que si las compañías no imponen este recargo sería discriminatorio para los viajeros que prefieren viajar sin equipaje facturado porque así el precio del billete es menor.