Autónomos: la teoría del caos

Santiago Calvo López AL HILO

OPINIÓN

María Pedreda

17 abr 2023 . Actualizado a las 10:37 h.

Cuando parecía que la tormenta desatada por la reforma del método de cotización promovida por el ministro Escrivá que obliga a los trabajadores autónomos a pagar una cuota a la Seguridad Social en función de sus ingresos había vuelto a la calma, el inicio de la campaña de la renta nos recuerda que la complejidad normativa que existe en España genera consecuencias indeseadas que, por otro lado, se resuelven a base de parches.

 Expliquemos paso a paso qué sucede en el caso que nos ocupa. Las bases mensuales elegidas por los autónomos tienen carácter provisional. Algo lógico, porque, en principio, no es posible conocer los rendimientos que se esperan obtener a lo largo del ejercicio. Una vez finalizado el año, es momento de regularizar por defecto o por exceso lo cotizado. Hasta ahí todo bien. Y ahora viene el turno de la declaración del IRPF. Las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) suponen un gasto deducible para obtener el rendimiento neto de la actividad. Pero, como se habrá dado cuenta el lector, estas cuotas son provisionales, por lo que, en el momento de producirse la regularización, también se debería presentar una modificación de la declaración, ya sea a través de rectificación de la autoliquidación, o bien a través de una declaración complementaria.

Sin embargo, la Dirección General de Tributos ha negado la mayor en una consulta vinculante. No es preciso modificar la declaración del ejercicio precedente, porque el autónomo no se ha deducido cantidad incorrecta alguna, ya que se establece con arreglo a la ley, independientemente de que al año siguiente las cuotas RETA definitivas difieran de las previstas inicialmente. Entonces, ¿cómo se debe proceder? Imagínese que tiene prevista una cotización de 1.000 euros en el ejercicio X. Pero, en X+1, dados sus rendimientos finales, le corresponde una cotización de 900 euros. En la declaración de la renta de X, se habrá deducido 1.000 euros, es decir, 100 euros de más de lo que le correspondería. La DGT indica que, en la renta de X+1, deberíamos minorar nuestros gastos deducibles por la cantidad de 100. Y viceversa, si nuestra cotización provisional ha sido inferior a la definitiva, podremos deducirnos 100 euros adicionales en X+1.

Como indica Pablo González en Taxlandia- Política Fiscal, uno podría pensar que Tributos actúa de buena fe, facilitando la vida al autónomo sin que tenga que presentar continuamente rectificaciones de su declaración. Pero con Hacienda, lo de la navaja de Ockham no es aplicable. La explicación que más beneficie al fisco es la más probable. En este caso, si constantemente declaramos una cotización inferior a la que finalmente nos corresponde, trasladamos las cuotas un año a coste cero, y la Administración Tributaria nos debería abonar intereses de demora por la rectificación de la autoliquidación. Disponemos de un sistema legal tan enrevesado y complejo que, moviendo una coma en una determinada ley, probablemente estaremos provocando un terremoto en alguno de los muchos tributos que componen nuestro sistema fiscal español. La teoría del caos nunca tuvo tan buen ejemplo.