La Audiencia Nacional confirma el archivo a Repsol, Caixabank, Brufau y Fainé en el caso Villarejo

Mateo Balín MADRID/COLPISA

ESPAÑA

El excomisario de la Policía Nacional, José Manuel Villarejo.
El excomisario de la Policía Nacional, José Manuel Villarejo. Efe

La Sala de lo Penal rechaza los recursos de apelación de la Fiscalía y de otras partes personadas

31 ene 2023 . Actualizado a las 19:35 h.

Fin de la causa en la Audiencia Nacional contra dos pesos pesados del Ibex-35: Antonio Brufau (Repsol) e Isidro Fainé (Caixabank). La Sala de lo Penal confirmó este martes el archivo decretado por el juez que instruye el caso Villarejo, Manuel García Castellón, tras rechazar los recursos de apelación de la Fiscalía y de otras partes personadas.

El tribunal de la Sección Tercera, presidido por Alfonso Guevara, ha exonerado además a la multinacional energética y a la entidad bancaria como personas jurídicas.

En un auto, el tribunal avala la instrucción de García Castellón y el auto de junio pasado en el marco de la pieza 21 de la operación Tándem. Asimismo, acuerda que las diligencias continúen contra los exjefes de Seguridad de Repsol, Rafael Araujo, y de Caixabank, Miguel Ángel Fernández Rancaño, así como contra José Manuel Villarejo, su socio Rafael Redondo, el policía jubilado Enrique García Castaño y el subdirector de Servicios de Apoyo de la dirección de Seguridad Corporativa de Repsol, Rafael Girona.

En sus 29 páginas, la Sala recuerda que Fiscalía impugnó la resolución alegando que existían «indicios racionales» de que la contratación de Cenyt —el grupo empresarial de Villarejo— por parte de los directivos de Repsol tenía intención de defender el interés de la compañía y a fin de que llevara a cabo una investigación sobre el acuerdo alcanzado por Sacyr y Pemex en agosto del 2011 para reforzar sus acciones en la petrolera.

Lo hicieron, según Anticorrupción, «a sabiendas de que el acusado Villarejo dirigía dicha entidad al tiempo que se encontraba en servicio activo en el Cuerpo Nacional de Policía y aprovechando esa circunstancia».Los fiscales entendían que la petrolera no contaba tampoco en ese momento con un modelo de prevención de delitos que cumpliera con requisitos legales. Además, consideraron que se dio un incumplimiento de la normativa interna para la contratación de proveedores.

Sin embargo, la Sala rechaza ahora estos argumentos y respalda al juez instructor, ya que Repsol —dice— sí contaba con un modelo de prevención de delitos «que cumplía con los requisitos previstos». Y añade que «ningún modelo es infalible, y si un delito se comete (...) no implica necesariamente que el modelo de prevención de delitos adoptado por la persona jurídica sea inadecuado, incumpla la normativa vigente o falle».

Sobre la contratación del proveedor Villarejo, el tribunal recoge las diferentes explicaciones dadas por testificales en instrucción, que apuntaban a que la compañía daba por hecho que el comisario ya no ejercía como policía, para aseverar que esos razonamientos «son coherentes» con el análisis de la documentación encontrada en los domicilios de Redondo y Villarejo.

A esto suma que la operación de contratación «no se centralizó» sólo en la persona de Araujo ni en la Dirección de Seguridad Corporativa de Repsol, «sino que antes del pago de las facturas éstas pasaron por el área económico-administrativa sin que detectara ninguna irregularidad».

Responsabilidad

Al igual que en el caso de Repsol, sobre Caixabank apunta que «en el momento de la contratación con Cenyt contaba con un modelo de prevención de delitos que cumplía con los requisitos previstos» en la ley.

El tribunal recoge lo declarado por el representante legal de la entidad, quien aseveró que la contratación de los servicios de Villarejo «no fue una idea que tuviera Caixabank» sino que partió de su jefe de Seguridad tras conocer que Repsol «había contratado a una entidad externa para que investigara el pacto de sindicación», y le pareció conveniente unirse a la iniciativa de la petrolera.

Recuerda además que Fernández Rancaño tenía capacidad para hacer esa contratación «porque la materia era de sus competencia, tenía presupuesto para ello y contaban en Caixabank con información suficiente del proveedor para comprobar que existía».

Sobre la petición de Fiscalía de que se revisara el archivo de la causa para Brufau, por entender que conoció el encargo realizado a Cenyt a través del investigado Luis Suárez de Lezo, y que apreció la conveniencia de que Caixabank y Repsol aunaran sus esfuerzos en el ámbito de la inteligencia corporativa en orden a conseguir que quedara sin efecto el pacto Sacyr-Pemex, la Sala indica que del acta de una reunión requisada en casa de Redondo y en la que se mencionaba el interés del presidente de Repsol por la investigación «no se desprenden indicios de criminalidad».

Por otro lado, sobre la petición de Fiscalía de no archivar el caso para Fainé y para el directivo Antonio Massanell, al entender que la investigación encargada contra Luis del Rivero (Sacyr) «fue una reacción conjunta promovida por los dos presidentes de las compañías, Isidro Fainé y Antonio Brufau», la Sala dice que debe desestimarlo también.