El enriquecimiento ilícito: el delito que hubiese atrapado a Pujol y a Bárcenas

Melchor Sáiz-Pardo MADRID / COLPISA

ESPAÑA

Jordi Pujol y su mujer, Marta Ferrusola, tras declarar en la Audiencia Nacional en febrero del 2016
Jordi Pujol y su mujer, Marta Ferrusola, tras declarar en la Audiencia Nacional en febrero del 2016 JAVIER SORIANO

Países como Portugal, Francia, Lituania y Luxemburgo lo tienen en su Código Penal, la ONU lo defiende, pero también tiene detractores porque invierte la carga de la prueba

09 dic 2022 . Actualizado a las 16:36 h.

«La autoridad que durante el desempeño de su función o cargo y hasta cinco años después de haber cesado en ellos, haya obtenido un incremento patrimonial o una cancelación de obligaciones o deudas por un valor superior a 250.000 euros respecto a sus ingresos acreditados, se negara abiertamente a dar el debido cumplimiento a los requerimientos de los órganos competentes destinados a comprobar su justificación, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años, multa del tanto al triple del beneficio obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de dos a siete años».

Esa es la literalidad del nuevo artículo 438 bis del Código Penal planteado por el PSOE y Unidas Podemos (enriquecimiento ilícito de cargos públicos) . Un precepto que, de haber existido antes, hubiera acertado de lleno en algunos de los casos de corrupción de cargos públicos más mediáticos de los últimos años. Políticos que no tuvieron que dar cuentas por las fortunas de orígenes desconocidos que amasaron durante sus años de servicio público y que nunca fueron condenados por no haberse podido probar que ese patrimonio provenía del cohecho.

En la Fiscalía Anticorrupción, que lleva desde hace cinco años reclamando en las memorias del Ministerio Público la creación de este ilícito, no faltaban este viernes los ejemplos para ilustrar los beneficios que reportará la tipificación de este nuevo delito. Por lo pronto, la famosa y supuesta herencia del «abuelo Florenci». Ese legado del padre del expresidente Jordi Pujol en 1980 —y en el que el clan sitúa el origen de los 290 millones de euros de su patrimonio— debería haber sido diseccionado hasta el último céntimo para que el patriarca no fuera condenado a la cárcel.

El más afortunado

Lo mismo le hubiera pasado a Carlos Fabra, que al final solo pudo ser condenado por fraude fiscal a 4 años de cárcel porque no pudo demostrarse el cohecho. El expresidente del PP local y de la Diputación de Castellón alegó que su fortuna provenía de la lotería, ya que le habían tocado nueve grandes premios en doce años. Con el nuevo delito tendría que haber demostrado fehacientemente esa buena suerte, algo que no le exigieron los tribunales.

A Francisco Granados, exsecretario general del PP en Madrid y exconsejero del Ejecutivo regional, la policía le encontró en el altillo de un armario de la casa de sus suegros un millón de euros de origen desconocido. Los tribunales, entonces no tenían ningún poder coercitivo para forzarle a explicar de dónde provenía ese dinero.

Luis Bárcenas nunca fue condenado por no aclarar de dónde sacó los 8,2 millones de euros que ingresó en dos bancos helvéticos entre el 2000 y el 2008, a pesar de que buena parte de ese dinero lo movió en su época de cargo público, ya que entre el 2004 y el 2010 fue senador.

En el caso Pretoria sobre corrupción urbanística en Cataluña, el exdiputado del PSC Luis Andrés García, Luigi, únicamente fue condenado a cuatro años de cárcel por cohecho a pesar de haber amasado una inmensa fortuna.

En el futuro sí sería aplicable esta reforma, de aprobarse, a la actual alcaldesa de Marbella, la popular María Ángeles Muñoz, quien acumula más de doce millones en patrimonio después de tres décadas en política y que debería explicar detalladamente de dónde procede esa fortuna.

La tipificación de este delito, que ya está recogido en códigos penales de países como Francia, Luxemburgo, Portugal o Lituania, viene siendo reclamada de manera insistente desde hace casi veinte años por la Convención contra la Corrupción de Naciones Unidas, que siempre ha defendido que esta herramienta podría tener un importante efecto disuasorio en los políticos, sabedores de que al final de su carrera pública tendrían que dar cuentas de su patrimonio a riesgo de acabar en la cárcel.

Detractores

Sin embargo, la creación de este tipo de «enriquecimiento ilícito de cargos públicos» también tiene serios detractores entre reputados penalistas, que se quejan de que invierte la carga de la prueba obligando al sospechoso a demostrar su inocencia.

Los proponentes del nuevo artículo, sin embargo, creen haber salvado este escollo, planteándolo como un castigo a la desobediencia ante la petición de explicaciones oficiales. «El delito se articula velando por la máxima compatibilidad con los principios constitucionales, particularmente con el derecho fundamental a la presunción de inocencia, por lo que se opta por establecer un delito de desobediencia ante los requerimientos de los organismos competentes en lugar de un delito de sospecha que se sustente tan solo en un incremento patrimonial», se explica literalmente en la exposición de motivos.