Las mutuas reclaman casi cuatro años después la ayuda del covid a autónomos

Ana Balseiro
ana balseiro MADRID / LA VOZ

ECONOMÍA

ALBERTO LÓPEZ

Piden devoluciones de hasta 6.000 euros a quienes no acreditaron cumplir los criterios para recibir el apoyo, que se concedió con carácter provisional

23 abr 2024 . Actualizado a las 09:11 h.

Sorpresa, y no precisamente grata, para muchos autónomos gallegos, que están recibiendo estas semanas cartas de sus mutuas reclamándoles la devolución de las ayudas económicas que recibieron durante la pandemia. A partir del 14 de marzo del 2020, el Ministerio de Seguridad Social puso en marcha la concesión prácticamente automática de la exención de las cuotas sociales, junto con el abono de una prestación extraordinaria por cese de actividad, ya fuera por el cierre obligado para contener la propagación del covid o por la caída de ingresos en al menos un 75 % debido a las restricciones impuestas.

Desplegado dentro del escudo social con el que el Gobierno pretendía minimizar el golpe económico de la emergencia sanitaria, en su momento para solicitarla solo era necesario presentar una declaración responsable del autónomo, confirmando que cumplía los requisitos exigidos. «Dado que las ayudas se desplegaron de forma rapidísima para que nadie perdiera su negocio, su concesión tenía carácter provisional por la pandemia, de modo que después se ha procedido a revisarlas, solicitando alguna documentación para acreditar el cumplimiento de los requisitos. En los casos en los que no se hayan acreditado, se han cursado las reclamaciones», explicaban ayer desde el Ministerio de Seguridad Social, donde recordaban que se concedieron un millón y medio de prestaciones a autónomos.

Desde la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), la patronal del sector, precisaron que se recibieron 1.541.578 solicitudes, de las que se reconocieron provisionalmente de forma favorable más del 96 %, es decir, 1.484.992 subsidios, «dando una cobertura sin precedentes» al colectivo.

Pero es en los últimos meses, concretamente a partir del pasado septiembre, cuando las mutuas —las encargadas de la gestión de esas ayudas de emergencia— comenzaron a confirmar como «favorables y definitivas» las resoluciones provisionales a 1.318.635 autónomos (el 54,19 %, por suspensión de la actividad y el 45,81 % restantes, por reducción del 75 % en los ingresos del negocio). Paralelamente, comunicaron la apertura del trámite de audiencia a otros 166.357 beneficiarios de las ayudas para que remitiesen información fiscal y contable con la que acreditar la caída de ingresos y, de no cumplir los criterios exigidos, solicitarles la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

Sin pago fraccionado

En Galicia están comenzando a llegar reclamaciones que, según gestorías consultadas, pueden llegar a rebasar los 6.000 euros en algunos casos, entre las cuotas sociales exoneradas y la ayuda extraordinaria por cese de actividad. «La revisión llega casi cuatro años después, a través de un procedimiento poco transparente, y hay gente que no puede devolver el dinero porque no lo tiene», señalan desde un despacho que gestiona varios casos. «No sabemos ni cómo defenderlos, porque la resolución no se fundamenta. Les mandas la documentación requerida y te siguen diciendo que no cumples, pero no te dicen por qué. No se cumple con la ley de procedimiento administrativo», se quejan, para añadir que, además, se les exige el pago de una sola vez, «sin permitir fraccionarlo».

Indican que el malestar en el colectivo de emprendedores es muy grande, hasta el punto de que algunos autónomos se plantean incluso cambiar de mutua, pese a que las revisiones se están haciendo de forma general.

Dificultades para justificar

También desde la Federación de Autónomos ATA, el director del área jurídica, Carlos Piñero, se suma a las críticas a un procedimiento tardío. Aunque destaca que «es legal, porque aún no se han cumplido los cuatro años de prescripción», señala que la demora en las revisiones está generando muchos problemas. «En este tiempo hay autónomos que se han jubilado y ya no continúan con su actividad. O, por ejemplo, ¿cómo justifica la caída de ingresos un taxista que cotizaba por módulos y no por estimación directa?», indica, poniendo el foco en aun agravio comparativo a la hora de probar el impacto de la pandemia en la actividad.

Relata también disparidad de criterio en función de las direcciones provinciales de la entidad gestora. «Hemos visto casos, como el de dos taxistas, padre e hijo, que la misma mutua le confirmó la prestación a uno en una dirección provincial y al otro se la denegó en otra», indica, pidiendo un esfuerzo a las mutuas «por contextualizar» la prestación y por «dar margen para acreditar las circunstancias económicas, ya que el 80 % de los autónomos no recurrirá al juzgado a pelear una ayuda que solicitó cuando la necesitaba».

Desde el ministerio señalaron que los casos de devolución son mínimos, aunque consultados ayer no dieron cifra.

Casi 700 fallos del Supremo en contra de que el Estado indemnice por los cierres en pandemia

No, el Estado no tiene que indemnizar a empresas y autónomos por los perjuicios que les causó el cierre de sus negocios durante la pandemia. Así lo considera el Tribunal Supremo, que ha fallado en contra de la responsabilidad patrimonial que se le exigía al Estado en casi 700 procedimientos. Así lo confirmó este lunes el Consejo General del Poder Judicial en un comunicado, en el que señalaba que, hasta la fecha, «todos los pronunciamientos de la Sala Tercera del alto tribunal son desestimatorios».

Explica que los 679 asuntos sobre los que se ha pronunciado recogen argumentos comunes a los que el Supremo fijó en la primera sentencia en la que rechazó el recurso del hotel Alhambra Palace, que pedía una indemnización de 417.000 euros por el perjuicio económico provocado por el cierre desde el inicio del confinamiento —el 14 de marzo del 2020— hasta junio de ese año.

De los 679 asuntos, 256 se han resuelto por sentencia y los 423 restantes por auto o decreto por desistimiento de los recurrentes. «Es decir, un 60 % está desistiendo, mientras que el 40 % restante está manteniendo los recursos con el objetivo de recurrir ante el Tribunal Constitucional, para lo que es necesario agotar previamente la vía de casación ante el Tribunal Supremo», apunta.

En el 2024, y hasta el 30 de marzo, se han resuelto 414 asuntos y se han registrado 132 nuevos recursos. En todas las sentencias se recoge el fallo del Constitucional que declaró la inconstitucionalidad de los Reales Decretos por los que se estableció el estado de alarma y que expresamente manifiesta que ello no supone un derecho al resarcimiento por responsabilidad patrimonial.