Bruselas expedienta a España por ignorar la directiva de trabajadores temporeros

C. P. REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

ADRIAN RUIZ HIERRO | EFE

Le da al Gobierno dos meses para cumplir con la legislación europea, que exige protección «frente a la explotación»

13 mar 2024 . Actualizado a las 19:09 h.

La Comisión Europea ha abierto este miércoles un expediente a España por no aplicar de forma correcta algunas obligaciones recogidas en la directiva 2014/36/EU sobre los temporeros

Según explica Bruselas, esta ley se urdió con el objetivo de garantizar «normas justas y transparentes» para la admisión de trabajadores temporeros de fuera de la Unión Europea (UE), fijando unas condiciones de vida y de trabajo «decentes». El texto, además, obliga a los Estados a brindar igualdad de derechos a estos empleados y una «protección suficiente frente a la explotación»

Junto a España, las autoridades europeas también han expedientado a Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Suecia y Finlandia. Y lo ha hecho precisamente en un momento de grave escasez de mano de obra en el campo. La Comisión recuerda que esta directiva es un requisito importante para poder atraer a la UE a un número suficiente de trabajadores para las actividades estacionales, como la recogida de fruta. Además, «podría contribuir a reducir la migración irregular», sostiene. 

El Gobierno dispone ahora de un plazo de dos meses para enmendar la legislación y adaptarla a los estándares europeos. Si incumple de forma reiterada esta obligación, la Comisión podría llevar a España en última instancia ante la Justicia europea e imponer sanciones económicas

En los últimos años se han conocido varios casos de temporeros en situación irregular que fallecieron en la total indigencia y tras ser explotados en el campo, o de grupos de trabajadores que se ven obligados a dormir al raso o en infraviviendas. 

También persiste la llegada de inmigrantes que acuden a la hostelería a trabajar de sol a sol por unos sueldos en negro que no alcanzan ni la mitad del salario mínimo (SMI).

Sanciones y vigilancia

La directiva en cuestión establece las condiciones de acceso de temporeros desde terceros países. Se exige un contrato de trabajo en regla con el número específico de horas de trabajo, remuneración y otras condiciones, además de garantizar que cuentan con un «alojamiento adecuado». Los países tienen la obligación de fijar un período de estancia máximo entre cinco y nueve meses por cada año y ofrecer el mismo trato que a los trabajadores nacionales en lo que a asistencia sanitaria y permisos se refiere.

Para evitar situaciones de abuso, a los Gobiernos se les exige introducir medidas de prevención y de sanción para castigar la explotación laboral. También desplegar mecanismos para gestionar las denuncias contra los empleadores que infrinjan la ley.