El Tribunal Superior declara nulo el despido de un busero, que tenía que haber sido subrogado

R. S. CARBALLO / LA VOZ

CARBALLO

ANA GARCÍA

El Juzgado de lo Social falló en contra de una UTE que consiguió la concesión de una línea en la Costa da Morte

23 mar 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

Un conductor de autobús demandó a su empresa originaria y a la UTE a la que tenía que ser subrogado tras ser despedido. Prestaba servicio para la primera de las empresas, pero en enero del 2019 inició un proceso de incapacidad temporal, que le fue prorrogado por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social por un período máximo de 180 días. En julio del 2020, inicia de oficio un expediente de incapacidad permanente, prorrogando los efectos económicos de la incapacidad temporal que venía percibiendo.

En agosto de ese mismo año, se adjudicó la concesión del servicio público de transporte de pasajeros del norte de Bergantiños y del término municipal de Camariñas a una UTE formada por varias empresas.

En la sentencia dictada en enero del 2022 por el Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, se declara hecho probado que, tras la adjudicación, la primera compañía comunica al trabajador que en virtud de esa resolución será subrogado a la UTE, y hace extensa esa comunicación a su comité de empresa y a la unión surgida de varias compañías de transporte. Meses después, en enero del 2021, el Instituto Nacional de la Seguridad Social deniega la prestación por incapacidad permanente al busero.

La primera sociedad había cursado la baja del trabajador en julio de 2020, y la UTE no subrogó al conductor. Este instó acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación a principios del 2021, que se celebró con el resultado sin avenencia.

El Juzgado de lo Social estimó parcialmente la demanda y declaró el despido improcedente, con condena de la empresa originaria a que readmitieran al empleado en las mismas condiciones, con abono de los salarios de tramitación, o bien a la extinción de la relación laboral con abono de la cantidad de 44.262 euros en concepto de indemnización. Y absolvió a la UTE de los pedimentos efectuados en su contra.

Pero contra esta sentencia interpusieron recursos de suplicación el conductor y la compañía perjudicada, solicitando ambos la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones: el trabajador, la condena solidaria de las codemandadas, y la mercantil recurrente, su absolución y condena de la UTE. Ambos recursos fueron impugnados por la UTE, y el del chófer, además, por la primera contratadora, en el aspecto de la condena solidaria con la UTE.

El Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social, estimó los recursos y, en una sentencia reciente aclara que, en base a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la normativa convencional, la situación del conductor, de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social, lo es única y exclusivamente a los efectos de cotización. No implica la extinción del contrato. Y que de haber sido así, tampoco la empresa matriz tendría obligación alguna de readmitirlo. Por ello, la situación de suspensión del contrato termina con la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social al rechazar la declaración de invalidez permanente total, por lo que en tal momento se produce el derecho del empleado a reintegrarse a su puesto de trabajo, y quien gestiona el mismo es la UTE, por lo que es esta quien debe readmitirlo, salvo incumplimiento de la empresa saliente de sus obligaciones de información, algo que no sucedió.

Así, resolvió que el despido de conductor no le corresponde a la empresa matriz, sino a la que se hizo cargo del servicio. En cuanto a la responsabilidad solidaria postulada por el trabajador, no es atendible toda vez que no concurre ninguno de los supuestos en los que se prevé la solidaridad.

La UTE fue condenada a readmitir al busero en iguales condiciones que regían antes del despido o a indemnizarle en la suma de 48.482 euros por al extinción de su contrato. Para el caso de optar por la readmisión, debe abonar los salarios de tramitación a razón de casi 70 euros por día desde enero del 2021 hasta la notificación de esta resolución, contra la que cabe interponer recurso de casación mediante escrito. La codemandada y compañía matriz fue absuelta de las pretensiones en su contra deducidas.