Canon eólico y marcos, el conflicto que enfrenta a comuneros de A Pobra y Porto do Son

Marta Gómez Regenjo
M. Gómez RIBEIRA / LA VOZ

PORTO DO SON · Exclusivo suscriptores

CARMELA QUEIJEIRO

La Audiencia Provincial condena a la comunidad de montes de Ribasieira a devolver a la de Posmarcos las rentas generadas por 12 molinos de viento

04 may 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

Pocos temas han causado históricamente tantos conflictos en Galicia como los marcos. Los conflictos de lindes son casi un cliché en esta tierra, pero no por ello dejan de ser una realidad que a menudo deriva en enfrentamientos judiciales como el que mantienen las comunidades de montes de Posmarcos (en A Pobra) y Ribasieira ( Porto do Son). Hace décadas que se fijaron los límites entre ambas, o eso parecía, porque a cuenta de la implantación de un parque eólico —y las rentas que genera a través del canon correspondiente— se ha puesto en cuestión dónde empieza una y acaba la otra.

El litigio lo inició la comunidad de montes de San Isidro de Posmarcos, que acudió al juzgado para reclamar que 12 aerogeneradores y una subestación eléctrica se encuentran en su territorio y, en consecuencia, demandaba que se le reintegrasen las rentas y cánones que los comuneros de Ribasieira habían ingresado por esas instalaciones. En primera instancia, el juzgado de Ribeira desestimó las pretensiones de la entidad pobrense, pero esta insistió ante la Audiencia Provincial, que le ha dado la razón.

El fallo de la sección sexta no es definitivo, pero por lo pronto da la razón a los vecinos de San Isidro de Posmarcos en un litigio que tiene su origen en la diferencia de criterios a la hora de determinar los límites de cada comunidad de montes.

Por un lado, los comuneros de Ribasieira defienden que el terreno que ocupan los aerogeneradores en cuestión es suyo señalando que el límite de la propiedad de un monte vecinal en mano común «viene dado por su aprovechamiento histórico y posesión inmemorial», y apoya su argumento en testimonios de vecinos y documentos históricos que acreditarían que el límite entre ambas parroquias, y por tanto sus montes, no se corresponde con el deslinde de los términos municipales de 1938. Añaden además que la entidad lleva más de 20 años percibiendo los cánones por el parque eólico sin que se les haya reclamado nada por parte de la comunidad pobrense hasta el 2018.

Por su parte, los comuneros de Posmarcos mantienen lo contrario con respecto a los límites territoriales: que la línea divisoria de ambas parroquias y sus montes «se corresponde con la línea límite jurisdiccional vigente de los municipios de A Pobra y Porto do Son». Siguiendo este límite municipal, en los años 1967 y 1971 se establecieron los lindes de los montes en mano común por parte de la Administración forestal.

Mantiene el tribunal que este deslinde del Jurado Provincial «viene a reconocer una realidad anterior, atribuyendo la propiedad a la comunidad vecinal, la cual constata» y por tanto se presume que esto es así mientras no se demuestre lo contrario. Es lo que se denomina presunción iuris tantum, y en base a este principio corresponde a la comunidad de montes de Ribasieira demostrar el uso histórico e inmemorial del terreno en litigio, y la sentencia concluye que no lo hace.

Un muro del siglo XX

Entre sus argumentos, los comuneros sonenses apuntaban a la existencia de un antiguo muro de piedra, que sí coincide con el límite del parque eólico, pero el tribunal señala que su construcción data del siglo XX, «por lo que no puede ser histórico» y su finalidad era la de separar el ganado de las plantaciones realizadas en la zona en los años 40 y no como lindero. Por lo tanto no demuestra el aprovechamiento histórico de esa zona, como tampoco lo hacen los documentos aportados, ya que «son de naturaleza eclesiástica, destinados al cobro de diezmos de la Iglesia, no tienen por objeto efectuar una delimitación parroquial».

En consecuencia, concluye el fallo judicial, en base a la delimitación de lindes, que «los aerogeneradores y subestación eléctrica que está cobrado la comunidad de montes de Ribasieira se encuentran enteramente emplazados en el monte vecinal de Posmarcos» y condena a la primera a reintegrar a esta última las rentas o cánones que perciba desde la presentación de la demanda, más los intereses.